Para los ciudadanos miembros de la Comunidad Económica Europea tan sólo es necesario presentar el Documento de Identidad o bien, el pasaporte vigente. Los visitantes de países integrados en la Commonwealth, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda no precisan visados.
Para ciudadanos procedentes de Iberoamérica es necesario consultar en el consulado británico si se requiere visa de entrada.
No existen limitaciones para la entrada de divisas ni para la salida de libras esterlinas.